REGULACION DE LA NORMATIVA REFERENTE A LAS REMUNERACIONES DE MAGISTRADOS, FISCALES Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL




Promulgación: 07/01/2015
Publicación: 26/01/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Facúltase al Poder Ejecutivo a asignar al Inciso 16 "Poder Judicial", con cargo a Rentas Generales, en el ejercicio 2015 y como adelanto de lo establecido en el artículo 383 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, una partida total, por todo concepto de $ 246.000.000 (doscientos cuarenta y seis millones de pesos uruguayos), para distribuir entre la totalidad de sus funcionarios. Esta partida no integrará la base de cálculo de otras que se calculen en forma porcentual.
   La Contaduría General de la Nación habilitará, con cargo a Rentas Generales, los créditos correspondientes a efectos de atender las erogaciones que se pudieran requerir en las unidades ejecutoras 017 "Fiscalía de Gobierno de Primer y Segundo Turno", 018 "Dirección General de Registros", 019 "Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación", 020 "Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo" y 021 "Dirección General del Registro de Estado Civil" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", y el Inciso 19 "Tribunal de lo Contencioso Administrativo", por lo dispuesto precedentemente.
   Los incrementos podrán derivar exclusivamente de la comparación entre la totalidad de las respectivas dotaciones, que por cualquier concepto puedan recibir los funcionarios de las citadas Unidades Ejecutoras, independientemente de su fuente de financiamiento, grupo u objeto de gasto al que se impute, y las correspondientes de los funcionarios del Poder Judicial de acuerdo a las leyes vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley.
   El Poder Ejecutivo reglamentará lo dispuesto precedentemente, determinando la forma y el monto a habilitar por parte de la Contaduría General de la Nación.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 369/015 de 30/12/2015.
Ver en esta norma, artículo: 7.
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