REGLAMENTACION DEL ARTICULO 3° DE LA LEY 19.310 EN LO RELATIVO A LA PARTIDA PRESUPUESTAL CON DESTINO AL PODER JUDICIAL




Promulgación: 30/12/2015
Publicación: 11/01/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.310 de 07/01/2015 artículo 3.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 19.310 de 7 de enero de 2015.

   RESULTANDO: I) que el Poder Ejecutivo hará uso de la facultad establecida en el artículo citado.

   II) que se han alcanzado acuerdos entre el Poder Ejecutivo, la Suprema Corte de Justicia y la Intergremial del Poder Judicial, así como con funcionarios de los organismos incluidos en el inciso 2° de la citada normativa, en cuanto a la forma de distribución, naturaleza y condiciones de ejecución de la partida dispuesta por el artículo 3° de la Ley N° 19.310 de 7 de enero de 2015.

   CONSIDERANDO: I) que dicho artículo faculta al Poder Ejecutivo a asignar al Inciso 16 "Poder Judicial", con cargo a Rentas Generales, en el ejercicio 2015, y como adelanto de lo establecido en el artículo 383 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, una partida total, por todo concepto de $ 246.000.000 (pesos uruguayos doscientos cuarenta y seis millones) a valores enero 2014, para distribuir entre la totalidad de sus funcionarios; esta partida no integrará la base de cálculo de otras que se calculen en forma porcentual.

   II) que el artículo 383 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 establece que el Poder Ejecutivo procurará remitir disposiciones tendientes a adecuar remuneraciones que habiendo estado referidas a las remuneraciones de los Ministros de Estado, no fueron expresamente previstas en el artículo 16 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012.

   III) que el inciso segundo del artículo 3 de la Ley N° 19.310, de 7 de enero de 2015, establece que la Contaduría General de la Nación habilitará, con cargo a Rentas Generales, los créditos correspondientes a efectos de atender las erogaciones que se pudieren requerir en las unidades ejecutoras 017 "Fiscalía de Gobierno de 1° y 2° Turno", 018 "Dirección General de Registros", 019 "Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación", 020 "Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo" y 021 "Dirección General del Registro de Estado Civil", del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", y el Inciso 19 "Tribunal de lo Contencioso Administrativo", por lo dispuesto precedentemente.

   IV) que el inciso tercero del artículo 3 de la Ley N° 19.310, de 7 de enero de 2015, establece que los incrementos podrán derivar exclusivamente de la comparación de la totalidad de las respectivas dotaciones, que por cualquier concepto puedan recibir los funcionarios de las citadas Unidades Ejecutoras del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" y de los Incisos 19 "Tribunal de lo Contencioso Administrativo" y 33 "Fiscalía General de la Nación", independientemente de su fuente de financiamiento, grupo u objeto de gasto al que se impute, y las correspondientes de los funcionarios del Poder Judicial de acuerdo a las leyes vigentes de promulgación de dicha ley.

   V) que el artículo 1° de la Ley N° 19.334, de 14 de agosto de 2015, crea la Fiscalía General de la Nación como servicio descentralizado, institución que ejercerá el Ministerio Público y Fiscal, sustituyendo a la unidad ejecutora 019 "Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura".

   VI) que a la fecha se encuentran en curso diversas reclamaciones ante sede administrativa y jurisdiccional por parte de los funcionarios pertenecientes al Poder Judicial y a las unidades organizativas que tenían equiparadas las remuneraciones a la de los cargos del Poder Judicial, por las que solicitan cobros de pesos por concepto de diferencias salariales.

   ATENTO: lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley N° 15.750 de 24 de junio de 1985, el artículo 454 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, el artículo 389 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005, el artículo 383 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013, el artículo 3 de la Ley N° 19.310 de 7 de enero de 2015, artículo 1° de la Ley N° 19.334 de 14 de agosto de 2015,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                    actuando en Consejo de Ministros,

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Asígnase al Inciso 16 "Poder Judicial" la partida establecida por el artículo 3° de la Ley N° 19.310, de 7 de enero de 2015, con cargo a Rentas Generales, en el ejercicio 2015 y siguientes, como adelanto de lo establecido en el artículo 383 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, una partida total, por todo concepto de $ 246.000.000 (pesos uruguayos doscientos cuarenta y seis millones) a valores enero 2014, para distribuir entre la totalidad de sus funcionarios.

Artículo 2

   En el ejercicio 2015, la misma se distribuirá con un componente fijo para todos los funcionarios de $ 25.000 (pesos uruguayos veinticinco mil) a valores 2015 y un porcentaje por escalafón y grado de cada funcionario que no podrá superar el monto total asignado.

Artículo 3

   El monto correspondiente al ejercicio 2016, que se aplicará a partir del 1° de enero de 2016 y sucesivos ejercicios, se distribuirá aplicando un mismo porcentaje de incremento a todos los grados y escalafones del Poder Judicial, de forma tal de no modificar la escala de remuneraciones actual y en concordancia con la normativa vigente.

Artículo 4

   La partida asignada tiene naturaleza remuneratoria, por lo tanto se encuentra gravada y es computable a todos los efectos que correspondan, la que se imputará al Objeto de Gasto específica cuya denominación será "partida especial artículo 3° Ley N° 19.310", y no integrará la base de cálculo de otras que se calculen en forma porcentual.

Artículo 5

   Autorízase a la Contaduría General de la Nación a habilitar, previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas y con cargo a Rentas Generales, los créditos correspondientes a efectos de atender las erogaciones que se requieran en las unidades ejecutoras 017 "Fiscalía de Gobierno de 1° y 2° Turno", 018 "Dirección General de Registros", 020 "Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo" y 021 "Dirección General del Registro de Estado Civil", del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", el Inciso 19 "Tribunal de lo Contencioso Administrativo", y el Inciso 33 "Fiscalía General de la Nación", por lo dispuesto precedentemente.
   Dichos créditos derivarán exclusivamente de la comparación de la totalidad de las respectivas dotaciones, que por cualquier concepto puedan recibir los funcionarios de las citadas Unidades Ejecutoras e Incisos independientemente de su fuente de financiamiento, grupo u objeto de gasto al que se impute, y las correspondientes de los funcionarios del Poder Judicial de acuerdo a las leyes vigentes de promulgación de dicha ley.
   A los efectos de realizar los cálculos establecidos en el inciso precedente, la Suprema Corte de Justicia comunicará al Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los treinta días de la publicación del presente Decreto, la composición de la remuneración de los cargos del Poder Judicial a valores 2015, la distribución de la partida para el ejercicio y la composición de la remuneración de los cargos con la aplicación de la partida para el año 2016 y siguientes.

Artículo 6

   La partida reglamentada, es un adelanto a cuenta conforme a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 19.310, de 7 de enero de 2015, por lo que los importes por dicho concepto, que perciban los funcionarios cualquiera sea su escalafón e Inciso al que pertenezcan, serán descontados de eventuales acuerdos, convenios colectivos o condenas que surjan de las reclamaciones en curso o a efectuarse en sede jurisdiccional o administrativa.

Artículo 7

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - MARÍA JULIA MUÑOZ - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - LILIAM KECHICHIAN - JORGE RUCKS - MARINA ARISMENDI
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