REGLAMENTACION DEL ARTICULO 3° DE LA LEY 19.310 EN LO RELATIVO A LA PARTIDA PRESUPUESTAL CON DESTINO AL PODER JUDICIAL




Promulgación: 30/12/2015
Publicación: 11/01/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.310 de 07/01/2015 artículo 3.

Artículo 4

   La partida asignada tiene naturaleza remuneratoria, por lo tanto se encuentra gravada y es computable a todos los efectos que correspondan, la que se imputará al Objeto de Gasto específica cuya denominación será "partida especial artículo 3° Ley N° 19.310", y no integrará la base de cálculo de otras que se calculen en forma porcentual.
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