El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.310 de 07/01/2015 artículo 3.
Artículo 6
La partida reglamentada, es un adelanto a cuenta conforme a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 19.310, de 7 de enero de 2015, por lo que los importes por dicho concepto, que perciban los funcionarios cualquiera sea su escalafón e Inciso al que pertenezcan, serán descontados de eventuales acuerdos, convenios colectivos o condenas que surjan de las reclamaciones en curso o a efectuarse en sede jurisdiccional o administrativa.