REGLAMENTACION DEL ARTICULO 3° DE LA LEY 19.310 EN LO RELATIVO A LA PARTIDA PRESUPUESTAL CON DESTINO AL PODER JUDICIAL




Promulgación: 30/12/2015
Publicación: 11/01/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.310 de 07/01/2015 artículo 3.

Artículo 6

   La partida reglamentada, es un adelanto a cuenta conforme a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 19.310, de 7 de enero de 2015, por lo que los importes por dicho concepto, que perciban los funcionarios cualquiera sea su escalafón e Inciso al que pertenezcan, serán descontados de eventuales acuerdos, convenios colectivos o condenas que surjan de las reclamaciones en curso o a efectuarse en sede jurisdiccional o administrativa.
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