La presentación de listas de candidatos en los plazos reglamentarios, en
los órdenes mencionados en el artículo anterior, ante la Corte Electoral,
por organizaciones gremiales con personería jurídica o en tramite a la
fecha de promulgación de la Ley Nº 17.294 de 31 de enero de 2001, no
inhibe a dichas organizaciones de celebrar acuerdos con el fin de
presentar al Poder Ejecutivo las mismas o diferentes listas al amparo del
artículo 2º de la ley que se reglamenta.