INTEGRACION DEL DIRECTORIO DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL. PARTICIPACION DE ORGANIZACIONES GREMIALES




Promulgación: 02/02/2001
Publicación: 07/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 259
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.294 de 31/01/2001.

Artículo 2

 La presentación de listas de candidatos en los plazos reglamentarios, en 
los órdenes mencionados en el artículo anterior, ante la Corte Electoral, 
por organizaciones gremiales con personería jurídica o en tramite a la 
fecha de promulgación de la Ley Nº 17.294 de 31 de enero de 2001, no 
inhibe a dichas organizaciones de celebrar acuerdos con el fin de 
presentar al Poder Ejecutivo las mismas o diferentes listas al amparo del 
artículo 2º de la ley que se reglamenta.
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