INTEGRACION DEL DIRECTORIO DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL. PARTICIPACION DE ORGANIZACIONES GREMIALES




Promulgación: 02/02/2001
Publicación: 07/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 259
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.294 de 31/01/2001.

Artículo 3

 La presentación de listas ante la corte Electoral, en los órdenes 
mencionados, no privará al Poder Ejecutivo de recibir las listas a que 
alude el artículo 2º de la Ley Nº 17.294, de 31 de enero de 2001, que se 
presenten por las organizaciones definidas en el artículo 1º de este 
Decreto.
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