INSTRUMENTACION DEL MECANISMO PARA FINANCIAR EL "FONDO DE FINANCIAMIENTO DEL TRANSPORTE COLECTIVO SUBURBANO DE PASAJEROS"




Promulgación: 08/02/2012
Publicación: 22/02/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 206
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.878 de 29/12/2011.
Referencias a toda la norma
VISTO: la Ley N° 18.878 de fecha 29 de diciembre de 2011.

RESULTANDO: I) Que por la mencionada Ley se crea el Fondo de
Financiamiento del Transporte Colectivo Suburbano de Pasajeros con destino
a: 1) cancelar pasivos financieros de las empresas de transporte, 2)
financiar la realización de inversiones necesarias para la prestación de
servicio por parte de las empresas de transporte y 3) cancelar deudas que
fueran contraídas por el Fondo de Financiamiento del Transporte Colectivo
Suburbano de Pasajeros para atender el objetivo anterior;

II) Que el referido Fondo de Financiamiento del Transporte Colectivo
Suburbano de Pasajeros se financiará mediante una contribución a cargo de
las empresas permisarias y concesionarias de servicios de transporte
colectivo suburbano de pasajeros que decidan participar en el Fondo, de
acuerdo a la reglamentación que se dicte, de hasta un 5% (cinco por
ciento) de la recaudación bruta total de las mismas, proveniente de la
venta de boletos por los servicios de transporte colectivo suburbano de
pasajeros, y de los montos correspondientes a los subsidios abonados por
la Administración Nacional de Educación Pública, el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, el Fideicomiso de Administración del Boleto
creado en cumplimiento del Decreto N° 347/006 de 28 de setiembre de 2006,
el Ministerio de Economía y Finanzas originado en la Ley 18.180 de 5 de
octubre de 2007, así como proveniente de cualquier otro subsidio o
compensación similar que pudiera establecerse en el futuro;

III) Que son beneficiarios del Fondo de Financiamiento del Transporte
Colectivo Suburbano de Pasajeros las empresas que actualmente son
permisarias o concesionarias de servicios de transporte colectivo
suburbano de pasajeros y que acuerden participar en el mismo.

CONSIDERANDO: I) Que existe interés por instrumentar un mecanismo de
financiamiento para destinar al cumplimiento de los objetivos del Fondo de
Financiamiento del Transporte Colectivo Suburbano de Pasajeros;

II) Que resulta necesario establecer las condiciones que regirán la
contribución a realizar al Fondo de Financiamiento del Transporte
Colectivo Suburbano de Pasajeros, los criterios que determinarán la
participación de cada una de las empresas beneficiarias del Fondo, definir
la fecha a partir de la cual las empresas de transporte estarán obligadas
a realizar las contribuciones al Fondo, el destino que cada empresa le
deberá dar a las sumas entregadas por el Fondo, así como reglamentar los
aspectos vinculados a la administración y contralor del Fondo;

III) Que los activos del Fondo de Financiamiento del Transporte Colectivo
Suburbano de Pasajeros serán cedidos a instituciones habilitadas para
actuar en el mercado de capitales, a efectos de obtener el adelanto de
fondos para cumplir con los objetivos del Fondo.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Serán beneficiarias del Fondo de Financiamiento del Transporte Colectivo
Suburbano de Pasajeros las empresas que actualmente son permisarias o
concesionarias de servicios de transporte colectivo suburbano de pasajeros
que hayan acordado su participación en el Fondo mediante acuerdo suscrito
con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas a tales efectos.
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas establecerá en una futura
Resolución, las empresas que hayan acordado su participación en el Fondo
de Financiamiento del Transporte Colectivo Suburbano de Pasajeros.

JOSÉ MUJICA - ENRIQUE PINTADO - FERNANDO LORENZO
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