En caso que una empresa no presente al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas antes del tercer día hábil de cada mes el comprobante de pago de
las contribuciones que debieron ser realizadas por dicha empresa al Fondo
de Financiamiento del Transporte Colectivo Suburbano de Pasajeros en el
mes anterior, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas procederá a
aplicar el mecanismo de garantía correspondiente.