INSTRUMENTACION DEL MECANISMO PARA FINANCIAR EL "FONDO DE FINANCIAMIENTO DEL TRANSPORTE COLECTIVO SUBURBANO DE PASAJEROS"




Promulgación: 08/02/2012
Publicación: 22/02/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 206
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.878 de 29/12/2011.
Referencias a toda la norma

Artículo 11

 A tales efectos el Ministerio de Transporte y Obras Públicas procederá a:
1.- comunicar dicha circunstancia al Fiduciario del Fideicomiso de
Administración del Boleto creado en cumplimiento del Decreto 347/006 de 28
de setiembre de 2006, para que éste deduzca las contribuciones no pagadas
por dicha empresa más las multas e intereses de mora que correspondan de
los montos que el Fiduciario tenga para abonar a dicha empresa por
concepto de subsidio de boletos.
2.- identificar al beneficiario o cesionario de los activos del Fondo de
Financiamiento del Transporte Colectivo Suburbano de Pasajeros y le
indicará al Fiduciario del Fideicomiso de Administración del Boleto que
pague los montos deducidos a dicho beneficiario o cesionario, en la misma
forma en que debieron ser abonadas las contribuciones no pagadas a dicha
empresa.
El incumplimiento en el pago se generará con la no presentación al
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, del comprobante de pago de la
contribución.
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