A tales efectos el Ministerio de Transporte y Obras Públicas procederá a:
1.- comunicar dicha circunstancia al Fiduciario del Fideicomiso de
Administración del Boleto creado en cumplimiento del Decreto 347/006 de 28
de setiembre de 2006, para que éste deduzca las contribuciones no pagadas
por dicha empresa más las multas e intereses de mora que correspondan de
los montos que el Fiduciario tenga para abonar a dicha empresa por
concepto de subsidio de boletos.
2.- identificar al beneficiario o cesionario de los activos del Fondo de
Financiamiento del Transporte Colectivo Suburbano de Pasajeros y le
indicará al Fiduciario del Fideicomiso de Administración del Boleto que
pague los montos deducidos a dicho beneficiario o cesionario, en la misma
forma en que debieron ser abonadas las contribuciones no pagadas a dicha
empresa.
El incumplimiento en el pago se generará con la no presentación al
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, del comprobante de pago de la
contribución.