INSTRUMENTACION DEL MECANISMO PARA FINANCIAR EL "FONDO DE FINANCIAMIENTO DEL TRANSPORTE COLECTIVO SUBURBANO DE PASAJEROS"




Promulgación: 08/02/2012
Publicación: 22/02/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 206
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.878 de 29/12/2011.
Referencias a toda la norma

Artículo 13

 El Ministerio de Transporte y Obras Públicas abonará directamente a los
acreedores financieros, lo que le corresponda a cada empresa beneficiaria
para ser destinado a cancelar pasivos financieros, contra la presentación
al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de los respectivos acuerdos
celebrados con cada acreedor en los que se indique la forma de pago.
Mientras dichos fondos no sean distribuidos por parte del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, los mismos permanecerán depositados en la
cuenta indicada en el Artículo 4° de la Ley N° 18.878 de fecha 29 de
diciembre de 2011, generando los intereses que sobre los mismos abone el
Banco de la República Oriental del Uruguay en cada momento.
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