El contralor de las obligaciones de las empresas que participen en el
Fondo de Financiamiento del Transporte Colectivo Suburbano de Pasajeros y
la aplicación de las sanciones establecidas por la Ley N° 18.878 de fecha
29 de diciembre de 2011, corresponderá al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, en su calidad de administrador del Fondo.