El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, como administrador del
Fondo de Financiamiento del Transporte Colectivo Suburbano de Pasajeros,
distribuirá entre las empresas beneficiarias los fondos que obtenga por la
cesión o securitización de los activos del Fondo de Financiamiento del
Transporte Colectivo Suburbano de Pasajeros, según los porcentajes que
resulten de la aplicación del artículo anterior.