La contribución al Fondo de Financiamiento del Transporte Colectivo
Suburbano de Pasajeros que deberán verter las empresas beneficiarias, será
del 5% (cinco por ciento) de la recaudación bruta total de las mismas,
proveniente de la venta de boletos por los servicios de transporte
colectivo suburbano de pasajeros, y de los montos correspondientes a los
subsidios abonados por la Administración Nacional de Educación Pública, el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el Fideicomiso de
Administración del Boleto creado en cumplimiento del Decreto N° 347/006 de
28 de setiembre de 2006, el Ministerio de Economía y Finanzas originado en
la Ley 18.180 de 5 de octubre de 2007, así como proveniente de cualquier
otro subsidio o compensación similar que pudiera establecerse en el
futuro.