INSTRUMENTACION DEL MECANISMO PARA FINANCIAR EL "FONDO DE FINANCIAMIENTO DEL TRANSPORTE COLECTIVO SUBURBANO DE PASAJEROS"




Promulgación: 08/02/2012
Publicación: 22/02/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 206
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.878 de 29/12/2011.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 La contribución al Fondo de Financiamiento del Transporte Colectivo
Suburbano de Pasajeros que deberán verter las empresas beneficiarias, será
del 5% (cinco por ciento) de la recaudación bruta total de las mismas,
proveniente de la venta de boletos por los servicios de transporte
colectivo suburbano de pasajeros, y de los montos correspondientes a los
subsidios abonados por la Administración Nacional de Educación Pública, el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el Fideicomiso de
Administración del Boleto creado en cumplimiento del Decreto N° 347/006 de
28 de setiembre de 2006, el Ministerio de Economía y Finanzas originado en
la Ley 18.180 de 5 de octubre de 2007, así como proveniente de cualquier
otro subsidio o compensación similar que pudiera establecerse en el
futuro.
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