Cada empresa beneficiaria estará obligada a contribuir mensualmente al
Fondo de Financiamiento del Transporte Colectivo Suburbano de Pasajeros,
el 5% (cinco por ciento) de su recaudación bruta total, proveniente de la
venta de boletos por los servicios de transporte colectivo suburbano de
pasajeros, y de los montos correspondientes a los subsidios abonados por
la Administración Nacional de Educación Pública, el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, el Fideicomiso de Administración del Boleto
creado en cumplimiento del Decreto N° 347/006 de 28 de setiembre de 2006,
el Ministerio de Economía y Finanzas originado en la Ley 18.180 de 5 de
octubre de 2007, así como proveniente de cualquier otro subsidio o
compensación similar que pudiera establecerse en el futuro.
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas como administrador del Fondo
de Financiamiento del Transporte Colectivo Suburbano de Pasajeros,
comunicará a todas las empresas de transporte que hayan acordado su
participación en el mismo, la fecha a partir de la cual deberán a comenzar
a pagar dicha contribución.