INSTRUMENTACION DEL MECANISMO PARA FINANCIAR EL "FONDO DE FINANCIAMIENTO DEL TRANSPORTE COLECTIVO SUBURBANO DE PASAJEROS"




Promulgación: 08/02/2012
Publicación: 22/02/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 206
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.878 de 29/12/2011.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 Cada empresa beneficiaria estará obligada a contribuir mensualmente al
Fondo de Financiamiento del Transporte Colectivo Suburbano de Pasajeros,
el 5% (cinco por ciento) de su recaudación bruta total, proveniente de la
venta de boletos por los servicios de transporte colectivo suburbano de
pasajeros, y de los montos correspondientes a los subsidios abonados por
la Administración Nacional de Educación Pública, el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, el Fideicomiso de Administración del Boleto
creado en cumplimiento del Decreto N° 347/006 de 28 de setiembre de 2006,
el Ministerio de Economía y Finanzas originado en la Ley 18.180 de 5 de
octubre de 2007, así como proveniente de cualquier otro subsidio o
compensación similar que pudiera establecerse en el futuro.
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas como administrador del Fondo
de Financiamiento del Transporte Colectivo Suburbano de Pasajeros,
comunicará a todas las empresas de transporte que hayan acordado su
participación en el mismo, la fecha a partir de la cual deberán a comenzar
a pagar dicha contribución.
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