INSTRUMENTACION DEL MECANISMO PARA FINANCIAR EL "FONDO DE FINANCIAMIENTO DEL TRANSPORTE COLECTIVO SUBURBANO DE PASAJEROS"




Promulgación: 08/02/2012
Publicación: 22/02/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 206
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.878 de 29/12/2011.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 Cada empresa estará obligada a realizar la contribución correspondiente
al Fondo de Financiamiento del Transporte Colectivo Suburbano de Pasajeros
determinada por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, dentro del
plazo de 25 (veinticinco) días corridos luego de la finalización del mes
al cual correspondan dichas contribuciones.
En caso de que llegado el vencimiento del plazo establecido para realizar
las contribuciones al Fondo de Financiamiento del Transporte Colectivo
Suburbano de Pasajeros, y las empresas no cuenten con la información
correspondiente a dicho mes, cada una de ellas deberá realizar iguales
contribuciones que las realizadas en el mes anterior. Una vez comunicadas
por parte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas las contribuciones
exactas que cada empresa debió efectuar al Fondo de Financiamiento del
Transporte Colectivo Suburbano de Pasajeros, el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas procederá a deducir o adicionar los montos que hayan sido
pagados de más o de menos por cada empresa, en la determinación de las
contribuciones a realizar por cada una en el próximo pago mensual.
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