INSTRUMENTACION DEL MECANISMO PARA FINANCIAR EL "FONDO DE FINANCIAMIENTO DEL TRANSPORTE COLECTIVO SUBURBANO DE PASAJEROS"




Promulgación: 08/02/2012
Publicación: 22/02/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 206
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.878 de 29/12/2011.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

 Si una empresa beneficiaria de las que participen inicialmente en el
Fondo de Financiamiento del Transporte Colectivo Suburbano de Pasajeros,
perdiere parte o la totalidad de los permisos o éstos fueren adjudicados a
otra u otras empresas, éstas últimas estarán obligadas a contribuir
mensualmente al Fondo de Financiamiento del Transporte Colectivo Suburbano
de Pasajeros, el 5% (cinco por ciento) de la recaudación bruta total
proveniente de la venta de boletos de estos permisos que le sean
adjudicados y de los montos correspondientes a los subsidios abonados por
la Administración Nacional de Educación Pública, el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, el Fideicomiso de Administración del Boleto
creado en cumplimiento del Decreto N° 347/006 de 28 de setiembre de 2006,
el Ministerio de Economía y Finanzas originado en la ley N° 18.180 de 5 de
octubre de 2007, así como proveniente de cualquier otro subsidio o
compensación similar que pudiera establecerse en el futuro en relación a
dichos permisos.
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