En caso que alguna de las empresas obligadas al pago de las
contribuciones al Fondo de Financiamiento del Transporte Colectivo
Suburbano de Pasajeros no abone las mismas en tiempo y forma, el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas procederá a aplicar el mecanismo
de garantía establecido en el Artículo 15° de la Ley N° 18.878 de fecha 29
de diciembre de 2011 y en este Decreto.