ADOPCION DEL ESTANDAR 3.1 SOBRE LINEAMIENTOS PARA EL ANALISIS DE RIESGO DE PLAGAS. RESOLUCION 59/94 DEL GMC




Promulgación: 08/10/1997
Publicación: 21/10/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1020
Derogada/o por: Decreto Nº 612/006 de 19/12/2006 artículo 1.
 VISTO: la resolución 59/94 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR por la
que se aprueban los "Lineamientos para el Análisis de Riesgo de Plagas";

  RESULTANDO: conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Protocolo
Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del
Mercosur - Protocolo de Ouro Preto, aprobado por ley Nº 16.712 de 1º de
setiembre de 1995, los Estados Parte se comprometen a adoptar todas las
medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el
cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos
en el artículo 2º del referido Protocolo;

  CONSIDERANDO: I) la Decisión Nº 6/96 del Consejo Mercado Común adoptó el
Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la
Organización Mundial de Comercio, como marco regulador para la aplicación
de dichas medidas en los Estados Partes del MERCOSUR;

II) dicho Acuerdo establece que las Medidas Fitosanitarias deben basarse
en una evaluación, adecuada a las circunstancias de los riesgos existentes
para la sanidad o para la preservación de los vegetales;

III) necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República
en el Protocolo ut-supra mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho
Positivo Nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas
precedentemente;

  ATENTO: a lo establecido por el artículo 4º de la ley Nº 3.921, de 28 de
octubre de 1911 sustituído por el artículo 286 de la ley Nº 16.736, de 5
de enero de 1996, por la ley Nº 16.712 del 1º de setiembre de 1995 que
aprueba el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 6/96 del Consejo
Mercado Común del MERCOSUR,

                  EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 370/997 de 08/10/1997 artículo 1.

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 370/997 de 08/10/1997 artículo 2.

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 370/997 de 08/10/1997 artículo 3.

Artículo 4

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 370/997 de 08/10/1997 artículo 4.

SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI - ALVARO RAMOS
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