Derogada/o por: Decreto Nº 612/006 de 19/12/2006 artículo 1.
VISTO: la resolución 59/94 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR por la
que se aprueban los "Lineamientos para el Análisis de Riesgo de Plagas";
RESULTANDO: conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Protocolo
Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del
Mercosur - Protocolo de Ouro Preto, aprobado por ley Nº 16.712 de 1º de
setiembre de 1995, los Estados Parte se comprometen a adoptar todas las
medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el
cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos
en el artículo 2º del referido Protocolo;
CONSIDERANDO: I) la Decisión Nº 6/96 del Consejo Mercado Común adoptó el
Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la
Organización Mundial de Comercio, como marco regulador para la aplicación
de dichas medidas en los Estados Partes del MERCOSUR;
II) dicho Acuerdo establece que las Medidas Fitosanitarias deben basarse
en una evaluación, adecuada a las circunstancias de los riesgos existentes
para la sanidad o para la preservación de los vegetales;
III) necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República
en el Protocolo ut-supra mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho
Positivo Nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas
precedentemente;
ATENTO: a lo establecido por el artículo 4º de la ley Nº 3.921, de 28 de
octubre de 1911 sustituído por el artículo 286 de la ley Nº 16.736, de 5
de enero de 1996, por la ley Nº 16.712 del 1º de setiembre de 1995 que
aprueba el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 6/96 del Consejo
Mercado Común del MERCOSUR,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: