VISTO: el Decreto 378/002 de 28 de setiembre de 2002;
RESULTANDO: I) que el referido decreto creó la Comisión Ejecutiva para la
Enajenación de Inmuebles y Vehículos del Estado con el cometido de
proceder a la enajenación de los inmuebles declarados prescindibles por
la Administración Central de acuerdo al Decreto 65/002 de 7 de febrero de
2002, así como de la nómina de vehículos que resulten de la reducción de
la flota establecida por el Decreto 192/002 de 27 de mayo de 2002;
II) que la citada norma asimismo reguló el procedimiento para la
enajenación de los referidos bienes;
CONSIDERANDO: I) que procede exceptuar de los cometidos de la referida
Comisión la enajenación de los inmuebles para los cuales en forma
específica o genérica existe norma legal que prevea un procedimiento o
régimen de enajenación o trasmisión diferente y de los bienes recibidos a
título gratuito por el Estado pero sujetos a modo, destino o condición;
II) que asimismo se entiende conveniente ajustar el procedimiento
previsto en el Decreto 378/002 a los efectos de otorgarle mayor
agilidad;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA: