VISTO: la política de reducción del gasto público llevada adelante por el
Poder Ejecutivo.-
RESULTANDO: que los Decretos Nº 65/002, de 8 de febrero de 2002 y Nº 192,
de 27 de mayo de 2002, establecen normas para la enajenación de los
inmuebles y vehículos del Estado.-
CONSIDERANDO: I) que es oportuno proceder en forma inmediata a la
enajenación de los referidos bienes.-
II) que es conveniente para los objetivos que se ha fijado el Poder
Ejecutivo destinar el producto de tales enajenaciones a reforzar el gasto
social del Estado.-
III) lo dispuesto por el artículo 343 de la Ley Nº 13.835, de 7 de enero
de 1970, con la modificación dispuesta por el artículo 1º del Decreto Ley
Nº 15.545, de 3 de mayo de 1984.-
ATENTO: a lo expuesto:
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA
Artículo 1
Créase la Comisión Ejecutiva para la Enajenación de Inmuebles y
Vehículos del Estado, que estará integrada con 2 miembros designados por
la Presidencia de la República y 2 miembros por el Ministerio de Economía
y Finanzas.
La Comisión tendrá como cometido proceder a la enajenación de los
inmuebles declarados prescindibles por la Administración Central de
acuerdo al decreto 65/002 de fecha 7 de febrero de 2002, con excepción de
aquellos para los cuales en forma específica o genérica, exista norma
legal que prevea un procedimiento o régimen de enajenación o transmisión
diferente del establecido en dicha norma reglamentaria y/o se hayan
establecido derechos preferentes de adquisición para determinadas
categorías de sujetos de derecho, así como de los adquiridos por el
Estado a título gratuito, cuando el testador o donante haya establecido
un destino, modo o condición en el documento que contiene la liberalidad.
Asimismo tendrá como cometido proceder a la enajenación de la nómina de
vehículos que resulten de la reducción de la flota establecida por el
decreto 192/002 de fecha 27 de mayo de 2002. (*)