CREACION DE LA COMISION EJECUTIVA PARA LA ENAJENACION DE INMUEBLES Y VEHICULOS DEL ESTADO




Promulgación: 28/09/2002
Publicación: 04/10/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 992
Referencias a toda la norma
          
VISTO: la política de reducción del gasto público llevada adelante por el 
Poder Ejecutivo.-

RESULTANDO: que los Decretos Nº 65/002, de 8 de febrero de 2002 y Nº 192, 
de 27 de mayo de 2002, establecen normas para la enajenación de los 
inmuebles y vehículos del Estado.-

CONSIDERANDO: I) que es oportuno proceder en forma inmediata a la 
enajenación de los referidos bienes.-

II) que es conveniente para los objetivos que se ha fijado el Poder 
Ejecutivo destinar el producto de tales enajenaciones a reforzar el gasto 
social del Estado.-

III) lo dispuesto por el artículo 343 de la Ley Nº 13.835, de 7 de enero 
de 1970, con la modificación dispuesta por el artículo 1º del Decreto Ley 
Nº 15.545, de 3 de mayo de 1984.-

ATENTO: a lo expuesto:

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                     actuando en Consejo de Ministros                     
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Créase la Comisión Ejecutiva para la Enajenación de Inmuebles y 
Vehículos del Estado, que estará integrada con 2 miembros designados por 
la Presidencia de la República y 2 miembros por el Ministerio de Economía 
y Finanzas.
 La Comisión tendrá como cometido proceder a la enajenación de los 
inmuebles declarados prescindibles por la Administración Central de 
acuerdo al decreto 65/002 de fecha 7 de febrero de 2002, con excepción de 
aquellos para los cuales en forma específica o genérica, exista norma 
legal que prevea un procedimiento o régimen de enajenación o transmisión 
diferente del establecido en dicha norma reglamentaria y/o se hayan 
establecido derechos preferentes de adquisición para determinadas 
categorías de sujetos de derecho, así como de los adquiridos por el 
Estado a título gratuito, cuando el testador o donante haya establecido 
un destino, modo o condición en el documento que contiene la liberalidad. 
Asimismo tendrá como cometido proceder a la enajenación de la nómina de 
vehículos que resulten de la reducción de la flota establecida por el 
decreto 192/002 de fecha 27 de mayo de 2002. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Decreto Nº 370/003 de 10/09/2003 artículo 
1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 378/002 de 28/09/2002 artículo 1.
Referencias al artículo

BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALEJANDRO ATCHUGARRY - YAMANDU FAU - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - MARIO CURBELO - ALVARO ALONSO - LUIS ALVAREZ - GONZALO GONZALEZ - JUAN BORDABERRY - CARLOS CAT - JAIME TROBO
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