FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. SETIEMBRE 1996 - TRABAJADORES RURALES




Promulgación: 23/09/1996
Publicación: 30/09/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 764
  Visto: Lo dispuesto por el artículo 1º del literal e) del Decreto-ley Nº
14.791 de fecha 8 de junio de 1978.

  Considerando: I) Que de acuerdo a las circunstancias económicas se
estima necesario un ajuste de los salarios mínimos de los trabajadores
rurales;

II) Que ello no obsta a otros incrementos salariales que las partes
integrantes de la relación laboral puedan acordar.

  Atento: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el inciso
2º del art. 164, 166, 181 y 182 de la Ley Nº 16.713, y a lo dispuesto por
el art. 8º e inciso 12º del art. 12º del Decreto 113/96 de 27 de marzo de
1996.

                  El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase a partir del 1º de setiembre de 1996, un aumento del 6% (seis
por ciento) a las retribuciones líquidas de los trabajadores rurales
excluida alimentación y vivienda.   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA - LUIS MOSCA - CARLOS GASPARRI
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