VISTO: la conveniencia de emitir una nueva Serie de Bonos del Tesoro con
el destino que se indicará.-
CONSIDERANDO: lo dispuesto por la Ley Nº 16.812, de 14 de marzo de 1997,
y por la Ley Nº 15.785, de 4 de diciembre de 1985, artículos 13, 14, 15 y
17.
ATENTO: a lo informado por el Banco Central del Uruguay en su carácter de
Agente Financiero del Estado.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente
Financiero del Estado, a emitir la cantidad de U$S 25:000.000 (veinticinco
millones de dólares de los Estados Unidos de América) en títulos
denominados Bonos del Tesoro, Tasa de Interés Fijo 7.5% Serie 29ª a siete
años de plazo.-
El Banco Central del Uruguay establecerá el valor de las láminas en que
se dividirá la presente emisión.-
Dichos Bonos serán al portador, llevarán las firmas impresas del Ministro
de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del Gerente
General del Banco Central del Uruguay.- (*)
Los Bonos que se emitan de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º
serán entregados a la Corporación Nacional para el Desarrollo, como
capital integrado por el Estado.-
La Corporación Nacional para el Desarrollo emitirá las acciones
intransferibles representativas de la integración de capital por el
Estado.- (*)
El tipo de interés que devengarán estos Bonos será del 7.5% (siete con
cinco por ciento) anual.-
Los servicios de renta se abonarán semestralmente a partir del 16 de
junio y 16 de diciembre de cada año.-
La tenencia de los Bonos del Tesoro cuya emisión se reglamenta, así como
su renta y las utilidades generadas por diferencias cambiarias o de
cotización de Bolsa, estarán exentas de todo gravamen impositivo, salvo en
lo que se refiere a la Renta de la Industria y el Comercio.-
Mientras no estén impresas las láminas, el Banco Central del Uruguay podrá
extender documentación representativa de Bonos que será canjeada
oportunamente por los valores definitivos.-