EMISION DE DEUDA PUBLICA




Promulgación: 17/12/1998
Publicación: 29/12/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1399
 VISTO: la conveniencia de emitir una nueva Serie de Bonos del Tesoro con
el destino que se indicará.-

 CONSIDERANDO: lo dispuesto por la Ley Nº 16.812, de 14 de marzo de 1997,
y por la Ley Nº 15.785, de 4 de diciembre de 1985, artículos 13, 14, 15 y
17.

 ATENTO: a lo informado por el Banco Central del Uruguay en su carácter de
Agente Financiero del Estado.-

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente
Financiero del Estado, a emitir la cantidad de U$S 25:000.000 (veinticinco
millones de dólares de los Estados Unidos de América) en títulos
denominados Bonos del Tesoro, Tasa de Interés Fijo 7.5% Serie 29ª a siete
años de plazo.-
 El Banco Central del Uruguay establecerá el valor de las láminas en que
se dividirá la presente emisión.-
 Dichos Bonos serán al portador, llevarán las firmas impresas del Ministro
de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del Gerente
General del Banco Central del Uruguay.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

Los Bonos que se emitan de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º
serán entregados a la Corporación Nacional para el Desarrollo, como
capital integrado por el Estado.-
 La Corporación Nacional para el Desarrollo emitirá las acciones
intransferibles representativas de la integración de capital por el
Estado.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

Fíjase el 16 de diciembre de 1998, como fecha de emisión de la Deuda
Pública citada en el artículo anterior.-

Artículo 4

El tipo de interés que devengarán estos Bonos será del 7.5% (siete con
cinco por ciento) anual.-
 Los servicios de renta se abonarán semestralmente a partir del 16 de
junio y 16 de diciembre de cada año.-

Artículo 5

El Banco Central podrá participar en el mercado secundario que pueda
originarse con los Bonos de esta Serie, comprando o vendiendo.-

Artículo 6

La tenencia de los Bonos del Tesoro cuya emisión se reglamenta, así como
su renta y las utilidades generadas por diferencias cambiarias o de
cotización de Bolsa, estarán exentas de todo gravamen impositivo, salvo en
lo que se refiere a la Renta de la Industria y el Comercio.-

Artículo 7

Mientras no estén impresas las láminas, el Banco Central del Uruguay podrá
extender documentación representativa de Bonos que será canjeada
oportunamente por los valores definitivos.-

Artículo 8

Comuníquese, etc.-

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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