VISTO: la conveniencia de emitir una nueva Serie de Bonos del Tesoro con
el destino que se indicará.-
CONSIDERANDO: lo dispuesto por la Ley Nº 16.812, de 14 de marzo de 1997,
y por la Ley Nº 15.785, de 4 de diciembre de 1985, artículos 13, 14, 15 y
17.
ATENTO: a lo informado por el Banco Central del Uruguay en su carácter de
Agente Financiero del Estado.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente
Financiero del Estado, a emitir la cantidad de U$S 25:000.000 (veinticinco
millones de dólares de los Estados Unidos de América) en títulos
denominados Bonos del Tesoro, Tasa de Interés Fijo 7.5% Serie 29ª a siete
años de plazo.-
El Banco Central del Uruguay establecerá el valor de las láminas en que
se dividirá la presente emisión.-
Dichos Bonos serán al portador, llevarán las firmas impresas del Ministro
de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del Gerente
General del Banco Central del Uruguay.- (*)