APROBACION DEL "REGIMEN DE SANCIONES DEL SISTEMA FERROVIARIO NACIONAL"




Promulgación: 09/12/2019
Publicación: 16/12/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de contar con un Régimen Sancionatorio preciso y transparente que permita el correcto funcionamiento del Sistema Ferroviario Nacional.

   RESULTANDO: que es necesario identificar las infracciones, las correspondientes sanciones, así como su graduación, y alcance.

   CONSIDERANDO: que la Dirección Nacional de Transporte Ferroviario cuenta entre sus cometidos establecer los requisitos y controlar el cumplimiento de los reglamentos, resoluciones e instrucciones necesarias para el correcto funcionamiento del modo ferroviario, y su correspondiente régimen de sanciones.

   ATENTO: a lo dispuesto por el literal A del artículo 173 de la Ley N° 18.834 de fecha 4 de noviembre de 2011 y artículo 385 de la Ley N° 19.355 del 19 de diciembre de 2015.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el "Régimen de Sanciones del Sistema Ferroviario Nacional" (*) que se adjunta al presente y se considera parte integrante del mismo.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Transporte Ferroviario del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.

   TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI
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