El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la necesidad de contar con un Régimen Sancionatorio preciso y transparente que permita el correcto funcionamiento del Sistema Ferroviario Nacional.
RESULTANDO: que es necesario identificar las infracciones, las correspondientes sanciones, así como su graduación, y alcance.
CONSIDERANDO: que la Dirección Nacional de Transporte Ferroviario cuenta entre sus cometidos establecer los requisitos y controlar el cumplimiento de los reglamentos, resoluciones e instrucciones necesarias para el correcto funcionamiento del modo ferroviario, y su correspondiente régimen de sanciones.
ATENTO: a lo dispuesto por el literal A del artículo 173 de la Ley N° 18.834 de fecha 4 de noviembre de 2011 y artículo 385 de la Ley N° 19.355 del 19 de diciembre de 2015.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el "Régimen de Sanciones del Sistema Ferroviario Nacional" (*) que se adjunta al presente y se considera parte integrante del mismo.