VISTO: lo dispuesto por los artículos 70 y siguientes de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006, que regula el Monotributo.
RESULTANDO: que tales disposiciones han sido reglamentadas por el Decreto N° 199/007 de 11 de junio de 2007, con las modificaciones realizadas por los Decretos N° 306/007 de 27 de agosto de 2007, N° 365/009 de 10 de agosto de 2009 y N° 66/011 de 15 de febrero de 2011.
CONSIDERANDO: I) que la Administración ha procurado, por diferentes medios, la incorporación a la actividad formal de diferentes colectivos, a efectos de posibilitar el acceso al ejercicio de los derechos sociales.
II) que el Monotributo ha resultado un instrumento adecuado para facilitar el proceso de formalización de varias actividades comerciales y productivas, estableciéndose en el presente Decreto disposiciones especiales que permitirán una mejor adaptación de la figura tributaria a las particularidades del desarrollo de ciertas actividades específicas.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA: