REGLAMENTACION DE LA LEY 18.083, RELATIVO AL MONOTRIBUTO




Promulgación: 11/06/2007
Publicación: 20/06/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 1204
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículos 70, 71, 72, 73, 
74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 85 y 86.

Artículo 6

 Pequeño local. Se considera pequeño local a toda unidad económica ubicada en sitios cerrados o cercados, dentro de predios públicos o privados construidos o adaptados para la realización de actividades empresariales, con un área que no supere los 15 mt2 (quince metros cuadrados). Se excluye de esta categorización los locales ubicados dentro de los centros comerciales de grandes superficies.

 En el caso del sector de producción artesanal de ladrillos y bloques, no
se tendrá en cuenta dentro de los 15 mt2, a que alude el inciso anterior,
el espacio del área destinada a secado y acopio. (*)

 En el caso del sector pesca artesanal, se exceptúa de la condición
dispuesta por el literal b) del artículo 3° en cuanto a la cantidad de
locales, pudiendo contar con la embarcación con capacidad de hasta 4 TRB
(Toneladas de registro Bruto), que se considerará un local, y además podrá
contar con otro local de venta, con las limitaciones dispuestas por el
artículo 6°. (*)

 En el caso de prestación de servicios de turismo rural, la condición de pequeño local, estará dada por las camas disponibles, que no podrá superar en ningún caso el número de diez. (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 365/009 de 10/08/2009 artículo 2.
Inciso 2º) redacción dada por: Decreto Nº 66/011 de 15/02/2011 artículo 4.
Inciso 3º) agregado/s por: Decreto Nº 66/011 de 15/02/2011 artículo 3.
Inciso 4º) agregado/s por: Decreto Nº 376/014 de 22/12/2014 artículo 4.
Ver en esta norma, artículo: 23 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 365/009 de 10/08/2009 artículo 2, Decreto Nº 199/007 de 11/06/2007 artículo 6.
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