REGULACION DE LAS CERTIFICACIONES MEDICAS DEL PERSONAL POLICIAL




Promulgación: 05/12/2016
Publicación: 13/12/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO I - DE LAS CERTIFICACIONES MEDICAS

Artículo 3

   Si la asistencia se presta por médicos u odontólogos dependientes del Ministerio del Interior, se entregará al funcionario un documento el cual constará de:

   a) Fecha, nombre completo, número de cédula de identidad.

   b) Diagnóstico.

   c) Los médicos especialistas podrán sugerir el plazo de licencia médica que crean necesario, quedando la determinación definitiva a criterio del certificador.

   d) Identificación del profesional actuante, con firma, contrafirma y número de Caja de Profesionales Universitarios.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4 y 6.
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