El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO I - DE LAS CERTIFICACIONES MEDICAS
Artículo 3
Si la asistencia se presta por médicos u odontólogos dependientes del Ministerio del Interior, se entregará al funcionario un documento el cual constará de:
a) Fecha, nombre completo, número de cédula de identidad.
b) Diagnóstico.
c) Los médicos especialistas podrán sugerir el plazo de licencia médica que crean necesario, quedando la determinación definitiva a criterio del certificador.
d) Identificación del profesional actuante, con firma, contrafirma y número de Caja de Profesionales Universitarios.