Reglamentario/a de:
Ley Nº 17.555 de 18/09/2002,
Ley Nº 16.524 de 25/07/1994 artículo 5,
Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 28,
Ley Nº 13.892 de 19/10/1970 artículo 421.
COMPETITIVIDAD DE LA ACTIVIDAD TURISTICA
Artículo 10
Inclúyese en el concepto de exportación de servicios para el Impuesto al
Valor Agregado a los servicios prestados por hoteles relacionados con el
hospedaje a no residentes, tanto en alta como en baja temporada.
A tales efectos se entenderá por:
a) Hoteles a los establecimientos inscriptos como Hotel, Apart Hotel,
Motel, u Hostería, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº 384/997
de 15 de octubre de 1997.
b) Servicios prestados por hoteles a los de hospedaje y todos aquellos
que sean cargados en cuenta al pasajero, con excepción del de
restaurante.
c) No residentes a aquellas personas que acrediten tal calidad mediante
la exhibición del correspondiente documento de identidad. La entidad
prestadora del servicio deberá conservar adjunto a la vía de la
factura que quede en su poder, fotocopia del referido documento.
Cuando la documentación corresponda, total o parcialmente, a servicios
prestados o a prestarse a personas físicas no residentes, pero se realice
a nombre de quienes no tengan tal calidad, para ampararse al beneficio
establecido en el presente artículo la entidad prestadora del servicio
deberá:
1. Dejar constancia de tal hecho, consignando en la factura o en un
anexo, el nombre, nacionalidad y documento de identidad de los
prestatarios no residentes.
2. Conservar adjunto a la vía de la factura que quede en su poder,
fotocopia del referido documento. (*)
(*)Notas:
Inciso final agregado/s por: Decreto Nº 27/003 de 23/01/2003 artículo 1.