Reglamentario/a de:
Ley Nº 17.555 de 18/09/2002,
Ley Nº 16.524 de 25/07/1994 artículo 5,
Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 28,
Ley Nº 13.892 de 19/10/1970 artículo 421.
BENEFICIOS A LOS TRABAJADORES
Artículo 16
(Límite general de exoneración).- El costo de transporte colectivo
asumido por el empleador sumado a las demás prestaciones a que refiere el
artículo 167 de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995, no podrá
superar el 20% (veinte por ciento) de la retribución que el trabajador
recibe en efectivo por los conceptos que constituyen materia gravada.