Reglamentario/a de:
Ley Nº 17.555 de 18/09/2002,
Ley Nº 16.524 de 25/07/1994 artículo 5,
Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 28,
Ley Nº 13.892 de 19/10/1970 artículo 421.
FACILIDADES DE PAGO PARA ADEUDOS TRIBUTARIOS CON EL BANCO DE PREVISION SOCIAL
Artículo 19
(Facilidades de pago).- El Banco de Previsión Social otorgará
facilidades de pago para los adeudos tributarios generados desde el 1º de
abril de 1996 hasta el 30 de junio de 2002, de conformidad con los
artículos 4º y siguientes de la Ley Nº 17.555 de 18 de setiembre de
2002.