Reglamentario/a de:
Ley Nº 17.555 de 18/09/2002,
Ley Nº 16.524 de 25/07/1994 artículo 5,
Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 28,
Ley Nº 13.892 de 19/10/1970 artículo 421.
FACILIDADES DE PAGO PARA ADEUDOS TRIBUTARIOS CON EL BANCO DE PREVISION SOCIAL
Artículo 20
(Contribuyentes rurales).- Sin perjuicio de lo dispuesto
precedentemente, en el caso de los contribuyentes empresarios y
contratistas rurales (artículos 1º y 2º de la Ley Nº 15.852 de 24 de
diciembre de 1986) podrán incluirse los adeudos generados hasta el
vencimiento del segundo cuatrimestre del ejercicio 2002 de tributación en
el sector.