Reglamentario/a de:
Ley Nº 17.555 de 18/09/2002,
Ley Nº 16.524 de 25/07/1994 artículo 5,
Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 28,
Ley Nº 13.892 de 19/10/1970 artículo 421.
FACILIDADES DE PAGO PARA ADEUDOS TRIBUTARIOS CON EL BANCO DE PREVISION SOCIAL
Artículo 25
(Caducidad).- La Administración podrá dejar sin efecto las facilidades
otorgadas al amparo de la ley que se reglamenta, cuando lo declarado por
el sujeto pasivo difiera en más de un 10% (diez por ciento) respecto de
lo determinado por la Administración.