Reglamentario/a de:
Ley Nº 17.555 de 18/09/2002,
Ley Nº 16.524 de 25/07/1994 artículo 5,
Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 28,
Ley Nº 13.892 de 19/10/1970 artículo 421.
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
Artículo 7
(Vigencia).- Las tasas de aportación referidas por los artículos 4º y 5º
del presente decreto, se aplicarán a los hechos generadores verificados
desde el 1º de octubre de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2005.