REGLAMENTACION DE LAS SERVIDUMBRES ESTABLECIDAS EN EL DECRETO LEY 10.383 RELATIVO A LAS LINEAS DE CONDUCCION DE ENERGIA ELECTRICA




Promulgación: 03/10/2005
Publicación: 11/10/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 815
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 10.383 de 13/02/1943.

Artículo 3

 No podrán instalarse depósitos de explosivos a una distancia menor de
200 (doscientos) metros del eje de la línea de conducción de energía
eléctrica comprendida en el artículo 1° del presente Decreto. Dentro de
esa misma zona el empleo de barrenos o la realización de cualquier otro
tipo de explosiones deberá ser previamente sometida a la consideración de
la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.),
la que podrá condicionar el otorgamiento de su imprescindible
autorización al cumplimiento de requisitos cuya determinación
corresponderá a los Profesionales encomendados por sus reparticiones
competentes.
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