REGIMEN PARA EL PAGO Y LIQUIDACION DEL GRAVAMEN DE LOS INGRESOS POR PRESTACION DE SERVICIOS DE LAS EMPRESAS DE OMNIBUS INTERDEPARTAMENTALES Y DE TURISMO
Derogada/o por: Decreto Nº 117/985 de 13/03/1985 artículo 1.
Visto: el impuesto creado por el artículo 16 de la ley 12.950, de 23 de
noviembre de 1961, que grava los ingresos por prestación de servicios de
las empresas de ómnibus interdepartamentales y de turismo.
Resultando: que el decreto 223/980, de 18 de abril de 1980, dicta normas
para el pago y liquidación del referido gravamen estableciendo que el
importe mensual del impuesto deberá depositarse antes del 15 (quince)
del mes siguiente.
Considerando: que se estima conveniente establecer para dicho tributo un
tratamiento similar al de otros tributos nacionales de recaudación
mensual fijando un plazo de dos meses para el pago.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Transporte y la
Asesoría de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 378/983 de 07/10/1983 artículo 1.
ALVAREZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - LIONEL O. RIAL