TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS




Promulgación: 17/10/2006
Publicación: 23/10/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 851
VISTO: Los decretos N° 218/006 de 10 de julio de 2006 y N° 285/006 de 22
de agosto de 2006.

RESULTANDO: I) que las normas citadas en el Visto regulan, dentro del
ámbito de competencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la
renovación de la flota de vehículos automotores de transporte colectivo,
y los aspectos reglamentarios del funcionamiento del servicio de
transporte de personas por carretera.

II) que entre los requisitos establecidos para las empresas
transportistas en las referidas disposiciones reglamentarias, se incluye
el de dotar a sus unidades con tecnologías para la información que
permitan la transmisión de datos a la Administración, otorgando a tal fin
plazo hasta marzo de 2007.

CONSIDERANDO: I) que en el marco de la nueva realidad metropolitana es
necesario incorporar los referidos mecanismos de información a efectos de
ampliar y mejorar la planificación y el control, racionalizando el uso de
recursos, lo que permitirá dar una adecuada respuesta a las necesidades
de accesibilidad y movilidad de la población.

II) Que el proceso de introducción de las referidas tecnologías comprende
en forma prioritaria a los dispositivos de control de flujo de pasajeros
y la expedición de boletos por tramo, así como al monitoreo del desempeño
de las unidades para el sistema suburbano de transporte en el Area
Metropolitana.

III) Que dentro de las facultades legales vigentes, es conveniente
adoptar todas aquellas medidas que faciliten la implementación del
referido sistema de información;

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de
enero de 1998.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Declárase promovida al amparo de lo dispuesto por el artículo 11 de la
Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, la prestación de servicios de
transporte colectivo de pasajeros, desarrollada mediante la utilización
de las nuevas tecnologías de información, en el marco de lo dispuesto por
los decretos N° 218/006 de 10 de julio de 2006 y N° 285/006 de 22 de
agosto de 2006.

Artículo 2

  Exonérase a las empresas transportistas de todos los tributos 
aplicables en ocasión de la importación, por las importaciones de equipos
y partes componentes de los mismos, destinados al control del flujo de 
pasajeros y la expedición de boletos por tramo, así como al monitoreo del
desempeño de las unidades, para los sistemas nacional y departamental de 
transporte colectivo de pasajeros. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 221/007 de 25/06/2007 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 416/006 de 06/11/2006 
artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 416/006 de 06/11/2006 artículo 1, Decreto Nº 378/006 de 17/10/2006 artículo 2.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI - DANILO ASTORI
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