Exonérase a las empresas transportistas de todos los tributos
aplicables en ocasión de la importación, por las importaciones de equipos
y partes componentes de los mismos, destinados al control del flujo de
pasajeros y la expedición de boletos por tramo, así como al monitoreo del
desempeño de las unidades, para los sistemas nacional y departamental de
transporte colectivo de pasajeros. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 221/007 de 25/06/2007 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 416/006 de 06/11/2006
artículo 1.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 416/006 de 06/11/2006 artículo 1,
Decreto Nº 378/006 de 17/10/2006 artículo 2.