TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS




Promulgación: 17/10/2006
Publicación: 23/10/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 851

Artículo 2

  Exonérase a las empresas transportistas de todos los tributos 
aplicables en ocasión de la importación, por las importaciones de equipos
y partes componentes de los mismos, destinados al control del flujo de 
pasajeros y la expedición de boletos por tramo, así como al monitoreo del
desempeño de las unidades, para los sistemas nacional y departamental de 
transporte colectivo de pasajeros. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 221/007 de 25/06/2007 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 416/006 de 06/11/2006 
artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 416/006 de 06/11/2006 artículo 1, Decreto Nº 378/006 de 17/10/2006 artículo 2.
Referencias al artículo
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