ADELANTO A CUENTA DEL AJUSTE DE ENERO 2008. PASIVOS DEL BPS




Promulgación: 08/10/2007
Publicación: 12/10/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 860
Referencias a toda la norma
VISTO: El régimen vigente de ajuste de las pasividades a cargo del Banco
de Previsión Social, dispuesto por el artículo 67 de la Constitución de la
República, en el texto dado por la reforma plebiscitada el 6 de noviembre
de 1989 y el numeral 4º del artículo 4º de la ley Nº 15.800, de 17 de
enero de 1986, en la redacción dada por el artículo 80 de la ley Nº
16.713, de 3 de setiembre de 1995.

RESULTANDO: Que entre los sectores de la población más afectados por la
pasada crisis socioeconómica, se encuentra un colectivo de pasivos
afiliados al sistema previsional administrado por el Banco de Previsión
Social, integrantes de hogares de menores recursos.

CONSIDERANDO: I) Que, en el marco del desarrollo de una política de
mantenimiento y mejora del poder adquisitivo de las pasividades, es
preciso tener en cuenta las variaciones inflacionarias, así como la
prioridad respecto de las prestaciones de integrantes de hogares de
menores recursos.

II) Que, partiendo de tales premisas, se entiende necesario el
otorgamiento de un adelanto a cuenta del próximo ajuste previsto para
enero de 2008, de acuerdo a lo establecido en el artículo 67 de la
Constitución de la República.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 168 de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Dispónese, para los jubilados y pensionistas del Banco de Previsión
Social, cuyas asignaciones de pasividad sean menores o iguales a 10 (diez)
Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) al valor vigente al 30 de
setiembre de 2007, un adelanto general del 2% (dos por ciento), porcentaje
que se aplicará a partir del mes siguiente a aquel en que la inflación del
año en curso alcance o supere el 8.50% (ocho y medio por ciento), a cuenta
del ajuste previsto para el mes de enero de 2008.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI
Ayuda