INCREMENTO DE LA CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. ENERO 2016




Promulgación: 31/12/2015
Publicación: 28/01/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 13

   Las instituciones comprendidas en la presente norma, deberán comunicar a los Ministerios de Economía y Finanzas y de Salud Pública la siguiente información:
   1) los valores vigentes de:
a) todas las cuotas básicas de afiliaciones individuales no vitalicias
   discriminadas por categorías, sin el aporte del Fondo Nacional de
   Recursos, adjuntando la descripción que define a cada categoría y la
   población a la que está referida. Se consideran cuotas básicas
   aquellas por las cuales el usuario adquiere el derecho a las
   prestaciones incluidas en el Anexo II del Decreto N° 465/008, de 3 de
   octubre de 2008 y demás normas concordantes, modificativas y
   complementarias, incluidas las sobre cuotas de gestión y la sobre
   cuota de inversión;
b) todas las cuotas básicas de afiliaciones colectivas;     
c) todas las cuota de afiliaciones parciales; y
d) todas las tasas moderadoras.
   2) El número de:
a) afiliados individuales por categoría;
b) afiliados colectivos por categorías; y
c) afiliados parciales.
   Dicha información deberá ser presentada dentro de los siguientes plazos:
a) en los cinco días hábiles siguientes a partir de la publicación del
   presente Decreto, la correspondiente al mes de enero de 2016; y
b) en forma mensual, antes del día 21 del mes anterior al de la
   comunicación, la correspondiente a los meses subsiguientes.
   Transcurridos diez días hábiles a partir del siguiente al del vencimiento de la comunicación sin que se formulen observaciones por parte de los Ministerios de Economía y Finanzas y de Salud Pública, los valores declarados quedarán confirmados.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 14 y 16.
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