Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 10.383 de 13/02/1943.
Artículo 3
Son aplicables a la línea incluida en el artículo 1º y a las que se
deriven de ella y revistan las características requeridas en el artículo
2º, las disposiciones establecidas en los artículos 2º a 6º inclusive,
del Decreto Nº 148/990 de 21 de marzo de 1990.