MODIFICACION DEL ANEXO DEL DECRETO 78/003, RELATIVO AL ANTICIPO DEL IVA POR PARTE DE LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 13/02/2017
Publicación: 22/02/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 78/003 de 27 de febrero de 2003.

   RESULTANDO: I) que el Decreto referido en el visto dispuso, que los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio que realicen actividad industrial, podrán abonar con cheques de pago diferido, el anticipo del Impuesto al Valor Agregado establecido por el artículo 115 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998, en redacción dada por el Decreto N° 323/002 de 21 de agosto de 2002, correspondiente a la importación de materias primas que tengan por destino exclusivo la incorporación a su ciclo productivo.

   II) que dicho beneficio será aplicable a las importaciones de materias primas contenidas en el Anexo del Decreto 78/003.

   III) que el Anexo antes referido fue sustituido por los Decretos N° 98/007 de fecha 21 de marzo de 2007 y N° 230/015 de fecha 31 de agosto de 2015.

   IV) que el Decreto N° 410/016 de 26 de diciembre de 2016 aprobó la Nomenclatura Común del Mercosur ajustada a la VI Enmienda del Sistema Armonizado, vigente a partir del 1° de enero de 2017.

   CONSIDERANDO: I) la necesidad de ajustar las partidas arancelarias contenidas en el Anexo a la nueva Nomenclatura Común del Mercosur estructurada a diez dígitos y su correspondiente régimen arancelario ajustado a la VI Enmienda del Sistema Armonizado (Arancel Nacional 2017).

   II) que resulta conveniente utilizar el procedimiento establecido en el artículo 106 de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto del 2007 y publicar el Anexo del presente Decreto en las páginas web de Presidencia de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el Anexo del Decreto N° 78/003 de 27 de febrero de 2003, y sus modificativos, por el Anexo que se incorpora a este Decreto como parte integrante del mismo. (*)

(*)Notas:
Ver: Decreto Nº 239/024 de 09/09/2024 artículos 1 y 2,
      Decreto Nº 122/022 de 11/04/2022 artículos 1 y 2,
      Decreto Nº 334/018 de 22/10/2018 artículo 1.

Artículo 2

   Dicho Anexo se encuentran a disposición de los interesados en las páginas web de Presidencia de la República http://presidencia.gub.uy/ y del Ministerio de Economía y Finanzas - Asesoría de Política Comercial y http://apc.mef.gub.uy/.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   RAÚL SENDIC - PABLO FERRERI - RODOLFO NIN NOVOA - CAROLINA COSSE - ENZO BENECH
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