En la importación de máquinas y equipos industriales a que se refiere
el artículo anterior, se entienden comprendidos con los mismos beneficios,
la de repuestos y accesorios que se importen conjuntamente con dichas
maquinarias y equipos cuyo valor FOB no supere el 5 % (cinco por ciento)
del valor FOB total de la importación respectiva. (*)