REGLAMENTACION DEL ART. 9° DE LA LEY 19.574, REFERENTE A PROHIBICIONES PARA PERSONAS QUE SE DESEMPEÑAN EN DETERMINADOS CARGOS PUBLICOS




Promulgación: 12/11/2018
Publicación: 21/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.574 de 20/12/2017 artículo 9.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Disposición transitoria. Quienes al momento de la entrada en vigencia del presente decreto se encuentren en la situación señalada en el artículo 1°, deberán declararlo ante el Órgano que hubiere realizado su designación o al que pertenezcan según el caso, presentando el formulario a que se hace referencia en el artículo 3°, dentro del plazo de 90 (noventa) días a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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