Disposición transitoria. Quienes al momento de la entrada en vigencia del presente decreto se encuentren en la situación señalada en el artículo 1°, deberán declararlo ante el Órgano que hubiere realizado su designación o al que pertenezcan según el caso, presentando el formulario a que se hace referencia en el artículo 3°, dentro del plazo de 90 (noventa) días a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.