DECLARACIONES DE INTERES NACIONAL. PROYECTOS DE INVERSION




Promulgación: 23/07/1986
Publicación: 01/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 119

Artículo 3

   En la importación de máquinas y equipos industriales a que se refiere
el artículo anterior del presente decreto, se entienden comprendidos con
los mismos beneficios, la de repuestos y accesorios que se importen
conjuntamente con dichas maquinarias y equipos necesarios para el normal
funcionamiento de los mismos, cuyo valor FOB no supere el 5% del valor FOB
total de la importación respectiva. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
Referencias al artículo
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