Las exoneraciones del artículo 1º, se extienden a la importación de
materiales, componentes, accesorios y repuestos necesarios para la
construcción en el país de equipos, maquinarias, accesorios y repuestos
destinados específicamente a las actividades de prospección, exploración,
explotación y proceso de transformación de piedras semipreciosas. (*)