(Guinchado, traslado y depósito del vehículo).- El Ministerio del
Interior, a los efectos de cumplir con el mandato que le confiere la Ley
que se reglamenta, podrá realizar los convenios que estime pertinentes y
necesarios con instituciones o empresas, públicas o privadas, que se
dediquen al guinchado, traslado y depósito de vehículos automotores, o que
se conformen a esos efectos.
Dentro de los 180 días de vigencia de la presente reglamentación, el
Ministerio del Interior deberá determinar cuáles serán los lugares de
depósito de los vehículos secuestrados conforme al párrafo primero del
artículo 25º de la Ley que se reglamenta.
Vencido dicho plazo, de no haberse resuelto cuáles serán los lugares de
depósito, el Ministerio del Interior podrá utilizar las Seccionales
Policiales a tales efectos, hasta nueva disposición al respecto.