REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.412 SOBRE SEGURO OBLIGATORIO DE AUTOMOTORES POR ACCIDENTES QUE CAUSEN DAÑOS A TERCEROS




Promulgación: 18/08/2009
Publicación: 31/08/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 362
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.412 de 17/11/2008.
Referencias a toda la norma

Artículo 19

 (Denuncia).- La denuncia de las Intendencias Municipales al Ministerio
del Interior a que refiere el párrafo quinto del artículo 25º de la Ley
que se reglamenta, deberá ser inmediata, sin mayores formalidades que la
comunicación por parte del funcionario que compruebe la infracción al
Ministerio del Interior.
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