REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.412 SOBRE SEGURO OBLIGATORIO DE AUTOMOTORES POR ACCIDENTES QUE CAUSEN DAÑOS A TERCEROS




Promulgación: 18/08/2009
Publicación: 31/08/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 362
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.412 de 17/11/2008.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 (Concepto de tercero).- El concepto de tercero que sufre el daño, abarca
únicamente a quien resulte directamente lesionado o fallecido como
resultado del accidente definido en el artículo 2º de la Ley que se
reglamenta, exceptuando las personas enumeradas en el artículo 6º de la
referida Ley.
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