(Recursos del Fondo de Coberturas Especiales).- De conformidad con lo
dispuesto en el párrafo segundo del artículo 21 de la Ley que se
reglamenta, a partir del tercer año de vigencia de la Ley los recursos del
Fondo de Indemnización de Coberturas Especiales que no se hayan utilizado
en el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 20 de la
citada Ley, y una vez reintegrados los aportes recibidos para atender
eventuales desfinanciamientos iniciales del Fondo, se constituirán en
recursos con afectación especial de la Unidad Nacional de Seguridad Vial
(literal K del artículo 6º de la Ley Nº 18.113, de 18 de abril de 2007).
Los referidos recursos estarán exceptuados de la limitación prevista en el
artículo 594 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987.